B , M SOBRE 1 2do párr.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE
La fiscalía apeló la decisión del Juzgado de Primera Instancia que no hizo lugar a la declinatoria de competencia en razón del territorio. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución y declaró la incompetencia, remitiendo las actuaciones al Departamento Judicial correspondiente.
¿Quién es el actor?
Fiscalía
¿A quién se demanda?
M B
- Objeto de la demanda: Declinar la competencia en razón del territorio.
- Decisión del tribunal: Se revocó la decisión de primera instancia y se declaró la incompetencia del fuero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones de competencia deben ser declaradas, aun de oficio (cf. art. 18, CPP)... una investigación incipiente no necesariamente implica que una declaración de incompetencia sea prematura." "Las características del caso y el interés superior del niño... privilegian la actuación del juzgado con competencia en el domicilio actual de la imputada y en el cual reside la menor."
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