NN, NN SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
Se dirimió una contienda de competencia entre los Juzgados N° 17 y N° 14 en relación a la tenencia de arma de fuego. La Cámara resolvió que debe seguir interviniendo el Juzgado PCyF N° 14, considerando la fecha de inicio de la causa.
¿Quién es el actor?
NN
¿A quién se demanda?
NN
- Objeto de la demanda: Determinación de la competencia judicial en un caso de tenencia de arma de fuego.
- Decisión del tribunal: Se resolvió que el Juzgado PCyF N° 14 debe seguir interviniendo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde destacar que, en favor de la autonomía judicial local... se entiende que corresponde a una misma jurisdicción ordinaria." "Para concluir, habida cuenta que durante la segunda quincena de noviembre del 2020 se encontraba de turno con la 'Zona D' el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 14, corresponderá su intervención."
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