R , E J SOBRE 71 BIS - DIFUSIÓN NO AUTORIZADA DE IMÁGENES Y GRABACIONES ÍNTIMAS Número: DEB 13617/2019-1
La defensa planteó un conflicto de competencia entre los Juzgados N° 20 y 22 en un caso de difusión no autorizada de imágenes. La Cámara de Apelaciones resolvió remitir el legajo al Juzgado N° 22 para continuar con el juicio, priorizando la economía procesal.
¿Quién es el actor?
Defensa del acusado.
¿A quién se demanda?
Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nros. 20 y 22.
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia sobre el trámite del juicio.
- Decisión del tribunal: Se resuelve remitir el legajo al Juzgado N° 22 para continuar con el juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El desprendimiento del conocimiento de las actuaciones resulta prematuro y podría generar un dispendio jurisdiccional innecesario en detrimento del principio de economía procesal." "El plazo de la prescripción de la acción en un proceso de esta naturaleza puede resultar exiguo cuando se enfrenta la necesidad de llevar adelante investigaciones como la de autos." "A diferencia de lo que ocurre en un proceso penal, en uno contravencional existen menos actos procesales con capacidad legal de interrumpir la prescripción."
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