Expte. n° TSJ 17891/2020-0 “NN, NN s/ 00 - Presunta comisión de delito (Art.173 inc 16 CP) s/ Conflicto de competencia I”
Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a la investigación de un delito de fraude. El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 para intervenir en la causa.
¿Quién es el actor?
YPF S.A.
¿A quién se demanda?
Juzgados Nacional en lo Criminal y Correccional n° 31 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para investigar un delito de fraude.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, a los que remitimos en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 para entender en la causa en la que se originó el presente incidente." "En este sentido, conforme la ley 26.741, YPF es una sociedad anónima, cuyas acciones pertenecen en parte al Estado Nacional." "Es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos."
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