Incidente de competencia en autos N.N. s/ infr. art. 153 bis, CP - acceso sin autorización a un sistema o dato informático de acceso restringido s/ conflicto de competencia I
Se planteó un incidente de competencia en relación a un acceso no autorizado a un sistema informático. La Cámara resolvió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 29 es el competente para continuar con la causa.
¿Quién es el actor?
"Boliviana de Aviación" (BOA Sociedad Extranjera)
¿A quién se demanda?
Persona no identificada
- Objeto de la demanda: Acceso no autorizado a un sistema informático que generó una deuda ante la AFIP.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 29.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La probabilidad de progreso del encuadre legal en el delito previsto en el art. 153 bis, CP, determina que el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 29 sea el competente para intervenir en estas actuaciones." "Los jueces que integran el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son quienes constitucionalmente deben ejercer las competencias penales ordinarias."
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