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SEPULVEDA CONTRERAS, CARLOS ANTONIO SOBRE 184 INC. 5 - DAÑOS (AGRAVADO POR GENERARLOS EN BIENES PUBLICOS)

Se planteó la excusación de la Dra. María Carolina de Paoli por temor a parcialidad en el proceso. La Cámara de Apelaciones en lo Penal rechazó la excusación, argumentando que no había fundamentos suficientes para ello.

Incidente Excusacion Imparcialidad Juez Proceso penal Causales Garantias Jurisdiccion Articulo 22 cppcaba Buenos aires


¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Sepúlveda Contreras

¿A quién se demanda?

Juzgado PCyF N° 27
- Objeto de la demanda: Excusación de la Dra. María Carolina de Paoli por temor a parcialidad.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la excusación y se ordena continuar con el trámite del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los supuestos de recusación y excusación se fundan en la necesaria imparcialidad que los magistrados deben guardar... no basta que se efectúe una invocación de tales causales para solicitar el apartamiento, sino que es menester una razonable fundamentación." "La alegación de su afectación, si bien no se encuentra expresamente consagrada como supuesto por el art. 22 del CPPCABA, es de inobjetable valoración a los fines de decidir una medida tan drástica como el apartamiento de un magistrado."

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