EMPRESADISTRIBUIDORANORTE S.A. EDENOR SOBRE 2.1.15 - ZANJAS Y POZOS EN LAVIAPUBLICA
La apoderada de EDENOR S.A. apeló una sentencia que impuso una multa por cierre defectuoso en la vía pública. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no hubo arbitrariedad ni reformatio in pejus.
¿Quién es el actor?
María Agustina Rodríguez Flores, apoderada de EDENOR S.A.
¿A quién se demanda?
EDENOR S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de una multa por cierre defectuoso en la vía pública.
- Decisión del tribunal: Se confirmó la sentencia de primera instancia que impuso una multa de 3000 UF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La afirmación de la ahora apelante no se condice con las constancias de autos... no se vio afectado el derecho de defensa en juicio de la presunta infractora ni que el a quo se expidiera más allá de lo requerido por la parte..." "En consecuencia, una detenida lectura del fallo permite concluir que el magistrado valoró la temática dentro de los parámetros legales..."
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