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R Q , M A O SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES Número: DEB 1245/2020-1 CUIJ: DEB J-01-00003023-2/2020-1 Actuación Nro: 853237/2022

El incidente se refiere a la competencia entre los Juzgados PCyF Nº 2 y 22 en un caso de tenencia de estupefacientes. La Cámara de Apelaciones resolvió que debe continuar interviniendo el Juzgado PCyF Nº 2, asegurando la imparcialidad del juez de juicio.

Incidente Tenencia de estupefacientes Competencia Juzgado pcyf n? 2 Juzgado pcyf n? 22 Peritaje quimico Imparcialidad Proceso penal Ley 23.737 Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

M A R Q
- Objeto de la demanda: Tenencia simple de 55,4 grs. de marihuana
- Decisión del tribunal: Se dispone que debe intervenir el Juzgado PCyF Nº 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La producción de esta prueba podría implicar el desistimiento de la acusación... una intervención de esa naturaleza afectaría su imparcialidad como Juez de juicio." Se concluye que la obligación de presentar el resultado de la pericia recae en el Ministerio Público Fiscal.

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