CLUB DEPORTIVO ESPAÑOL SOBRE 101 - OMITIR RECAUDOS DE ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD RESPECTO DE UN ESPECTÁCULO MASIVO (ART. 96 SEGÚN LEY 1472)
El Juzgado PCyF N° 5 resolvió sobre la competencia para intervenir en la solicitud de clausura del Club Deportivo Español por omisión de recaudos de seguridad. La Cámara determinó que el Juzgado PCyF N° 22 es el competente, dado que estaba de turno al momento de los hechos.
¿Quién es el actor?
Juzgado PCyF N° 5
¿A quién se demanda?
Juzgado PCyF N° 22
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para la solicitud de clausura del Club Deportivo Español.
- Decisión del tribunal: Se resolvió que el Juzgado PCyF N° 22 es el competente para intervenir en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juzgado PCyF N° 22 es el competente en cuanto fue el que se halló de turno al momento de los hechos contravencionales (1.5.22) conforme la pauta 'B' de las reglas de adjudicación de causas." Se destaca la premura en la remisión de la causa y el cumplimiento de las pautas reglamentarias.
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