L , T SOBRE 5 C- COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIERMATERIAPRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa interpuso un recurso de apelación para que sus asistidas sean juzgadas por un tribunal colegiado. La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF rechazó el recurso in limine por ser extemporáneo y no susceptible de apelación.
Actor: Defensa Oficial N° 19 Demandado: Juzgado PCyF N° 5 Objeto: Revocación de la decisión que rechazó la conformación de un tribunal colegiado. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación por ser extemporáneo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El auto recurrido no está entre aquellos que el ordenamiento procesal define como susceptibles de apelación y, por ello, debe ser rechazado in limine." "La decisión aquí impugnada, que únicamente deniega una solicitud que fue realizada de manera extemporánea, no reúne, en el presente, las características de ninguna de las especies mencionadas."
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