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Causa Nro. 84808/2021-0 “Q. L., E. J. SOBRE 131- CONTACTAR MENOR DE EDAD POR INTERMEDIO DE TECNOLOGIAS PARA COMETER DELITOS DE INTEGRIDAD SEXUAL”

La Asesora Tutelar apeló la decisión de suspender el proceso a prueba en un caso de contacto con menor por medio de tecnologías. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que el recurso era inadmisible por falta de legitimación del Ministerio Público Tutelar.

Recurso de apelacion Delitos de integridad sexual Suspension del proceso a prueba Menor de edad Asesoria tutelar Legitimacion Consentimiento Proteccion de derechos Proceso penal Accion penal publica


¿Quién es el actor?

Asesora Tutelar

¿A quién se demanda?

E. J. Q. L.
- Objeto de la demanda: Oposición a la suspensión del proceso a prueba.
- Decisión del tribunal: Se confirma la suspensión del proceso a prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Ministerio Público Tutelar no se encuentra legitimado para recurrir en el caso concreto, dado que en autos la menor de edad estaba siendo representada por su madre." "La intervención del Asesor Tutelar como parte resulta necesaria, y obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 2451." "La resolución recurrida causa un gravamen irreparable pues de cumplirse con la suspensión del proceso a prueba, la Asesoría Tutelar no contará con otra oportunidad útil en este proceso para hacer valer sus agravios."

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