ARCUSCHIN, NICOLAS SEBASTIAN SOBRE 289 1 - FALSIFICACIÓN DE MARCAS / SEÑAS O FIRMAS OFICIALES
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15 solicitó la intervención en la causa por falsificación de marcas. La Cámara resolvió que el Juzgado Nº 15 debe intervenir, considerando la fecha de la denuncia y la relación con los hechos investigados.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15
¿A quién se demanda?
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 6
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia para intervenir en la causa por falsificación de marcas.
- Decisión del tribunal: Se resolvió que debe intervenir el Juzgado Nº 15.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia que un legajo no se encuentre judicializado no impide su correcta asignación en función de los hechos que se investigan." "Resulta congruente que en esta causa intervenga el Juzgado de turno a la fecha de la denuncia por ciberpatrullaje con los lugares en donde se llevaron a cabo los procedimientos."
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