PIZZINI, NORBERTO ALCIDES SOBRE 54 - COLOCAR O ARROJAR SUSTANCIAS INSALUBRES O COSAS DAÑINAS EN LUGARES PÚBLICOS (ART. 54 SEGÚN LEY 1472) EN Número Causa: IPP 331921/2022-0 CUIJ: IPP J-01-00331921-7/2022-0
Se plantea una contienda de competencia entre dos juzgados por la conexidad de causas contra Norberto Alcides Pizzini. La Cámara resolvió que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 2 debe intervenir en la causa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Norberto Alcides Pizzini
- Objeto de la demanda: Contienda de competencia por conexidad de causas.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la intervención del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas que regulan la materia de conexidad... son de carácter excepcional y aplicables a aquellos supuestos en los que los hechos pesquisados en diferentes actuaciones guardan vinculación entre sí." "Tales circunstancias y en especial la condena dictada al imputado en el marco del juicio abreviado en el caso 276678, escinde necesariamente los supuestos de los artículos 20 y 21 del CPPCABA..."
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