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A , J A SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

Se plantea un incidente de competencia entre dos juzgados en relación a una causa por tenencia de arma de fuego. La Cámara resolvió que debe intervenir el Juzgado PCyF 15, considerando la ubicación de los hechos denunciados.

Incidente Competencia Tenencia de arma Violencia de genero Juzgado pcyf 15 Juzgado pcyf 27 Lesiones Contexto de genero Allanamiento Cambio de radicacion


¿Quién es el actor?

La víctima de violencia de género.

¿A quién se demanda?

No se menciona un demandado específico, se trata de un incidente de competencia.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia entre los Juzgados PCyF 27 y 15.
- Decisión del tribunal: Se resuelve que debe intervenir el Juzgado PCyF 15.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solicitud de allanamiento formulada por la Fiscalía fue canalizada a través del Juzgado PCyF 27." "El caso específico debe contextualizarse en el marco de todas las situaciones por las que tuvo que soportar la Sra. V." "Nótese que el primero de los hechos denunciados como la mayoría de ellos fueron sufridos en la calle P."

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