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DESCONOCIDA, PERSONA SOBRE 153 BIS - ACCESO SIN AUTORIZACION A UN SISTEMA O DATO INFORMATICO DE ACCESO RESTRINGIDO

Se plantea un incidente de competencia entre los Juzgados PPJCyF N° 19 y N° 24 en relación a un acceso indebido a un sistema informático. La Cámara resolvió que debe intervenir el Juzgado PPJCyF N° 19, considerando que los hechos fueron calificados bajo el art. 153 BIS del C.P.

Incidente Competencia Acceso indebido Sistema informatico Juzgado penal Art. 153 bis Hurto Ciudad autonoma de buenos aires Delitos informaticos Fuero local

Actor: No se especifica un actor en el incidente. Demandado: No se especifica un demandado en el incidente. Objeto: Determinación de la competencia entre los Juzgados PPJCyF N° 19 y N° 24. Decisión: Se resolvió que debe intervenir el Juzgado PPJCyF N° 19.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, en virtud que al momento de la denuncia los hechos fueron calificados bajo las previsiones del art. 153 BIS del C.P, delito de competencia del fuero de la ciudad..." "Aplicar otro criterio de adjudicación afectaría al Juez natural de la causa..." "Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, RESUELVO: Que intervenga el Juzgado PPJCyF nro. 19..."

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