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R , F N SOBRE 149BIS 2°PARR -AMENAZAS COACTIVAS Número: IPP 8961/2022-0

La fiscalía apeló la resolución que sobreseyó a F. N. R. por atipicidad en la imputación de amenazas. La Cámara de Apelaciones revocó dicha decisión, argumentando que la atipicidad no era manifiesta y que el contexto de violencia de género no exime de responsabilidad.

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¿Quién es el actor?

Fiscalía

¿A quién se demanda?

F. N. R.
- Objeto de la demanda: Imputación de amenazas agravadas.
- Decisión del tribunal: Se revoca el sobreseimiento por atipicidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aplicación del instituto de excepción se restringe a aquellos casos en los que la atipicidad surge en forma patente." Además, se destaca que "la posible ‘atipicidad’ de la conducta que aquí se imputa no era de ninguna manera manifiesta, porque para afirmar esa ‘atipicidad’ se debió acudir a consideraciones anticipadas de naturaleza probatoria."

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