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INCIDENTE DE BENEFICIOS DE LITIGAR SIN GASTOS - RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara de Apelaciones concedió el beneficio, considerando acreditada la carencia de recursos económicos de la demandante.

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Actor: C. A. T. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto: Beneficio de litigar sin gastos Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial...". "Cabe tener por acreditada... la carencia de recursos de la accionante...". "El hecho de que la accionante sea asistida con el patrocinio jurídico de la Defensora... no impide la concesión del beneficio...".

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