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S., R. C. SOBRE 53 - MALTRATAR Número Causa: IPP 39331/2023-0 CUIJ: IPP J-01-00039331-9/2023-0 Actuación Nro: 1516070/2023

Se plantea la cuestión de conexidad de causas en relación a un imputado por maltrato. La Cámara resolvió que la causa debe tramitar ante el Juzgado 26, considerando la comunidad probatoria entre las actuaciones.

Incidente Conexidad Maltrato Amenazas Ley 26485 Desobediencia Juzgado 26 Juzgado 21 Comunidad probatoria Proceso a prueba


¿Quién es el actor?

Fiscalía Especializada en Violencia de Género

¿A quién se demanda?

S.
- Objeto de la demanda: Investigación por maltrato y amenazas.
- Decisión del tribunal: Se establece la conexidad de causas y se ordena que la causa tramite ante el Juzgado 26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La índole de los hechos por los cuales el imputado desobedeció las medidas impuestas por el Juzgado Civil tienen una naturaleza similar de continuidad de conductas de incumplimientos que son investigados en esta causa cometidos por el mismo sujeto." Se resalta que "existe una relación o comunidad probatoria útil entre ambas actuaciones."

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