SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS G., E. E. SOBRE 149TER 1 - AMENAZAS COACTIVAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS O POR SER ANÓNIMAS
La contienda de competencia se suscitó entre los Juzgados PCyF N° 30 y N° 31 por la conexidad de dos causas relacionadas con amenazas. La Cámara resolvió hacer lugar a la conexidad y atribuyó la competencia al Juzgado N° 30, considerando la vinculación entre los hechos.
¿Quién es el actor?
J. T. G.
¿A quién se demanda?
G. A. L.
- Objeto de la demanda: Determinación de competencia por conexidad en causas de amenazas.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la conexidad y se atribuye la competencia al Juzgado N° 30.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que, como regla general, las normas que regulan los casos de conexidad son de carácter excepcional...". "Resulta manifiesto que ambas causas se relacionan en cuanto a las circunstancias investigadas y se encuentran atravesadas de forma evidente por una misma conflictividad vinculada a los mismos sujetos."
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