S , J M SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
Se plantea un incidente de competencia por conexidad entre dos causas relacionadas con agresiones. La Cámara resolvió hacer lugar a la conexidad, determinando que el Juzgado N° 17 debe intervenir en ambas causas.
¿Quién es el actor?
Juzgado PCyF 8
¿A quién se demanda?
Juzgado PCyF 17
- Objeto de la demanda: Determinación de competencia por conexidad entre causas.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la conexidad y se ordena que el Juzgado N° 17 intervenga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los casos serán conexos en los supuestos de concurso real o ideal de delitos... En caso de unificación, las investigaciones se tramitarán separadas." "El archivo en cuestión fue únicamente dispuesto por falta de pruebas... por lo que debe entenderse que se encuentra en un estado latente hasta la potencial aparición de elementos probatorios." "La conexidad pretendida resulta pertinente a los efectos de que toda la problemática sea evaluada por un único Juez..."
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