C., M. J. D. D. SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL
Se plantea una contienda de competencia entre los Juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 20 y N° 8. La Cámara resolvió que la causa debe ser asignada al Juzgado de turno correspondiente a la denuncia más reciente, ordenando un sorteo.
¿Quién es el actor?
Sra. S.
¿A quién se demanda?
Sr. C.
- Objeto de la demanda: Medidas de protección por hostigamiento digital.
- Decisión del tribunal: Se ordena un sorteo entre los Juzgados de turno para asignar la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un archivo definitivo, y firme, por parte del titular de la vindicta pública representa la finalización del proceso." "La asignación de competencia debe realizarse de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que corresponden a la única denuncia actualmente vigente." "Los hechos denunciados en esta oportunidad, por su modalidad de comisión, encuadran en la Pauta 'E' de la Acordada 3/2019 del Tribunal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: