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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'L, E. H SOBRE 149 BIS - AMENAZAS'

La defensa interpuso un incidente de apelación por la falta de acción en el caso de amenazas. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, considerando que los plazos procesales son ordenatorios y no perentorios.

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¿Quién es el actor?

Defensa oficial de E. H. L.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal
- Objeto de la demanda: Rechazo de la excepción por falta de acción por vencimiento de plazos.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los plazos previstos por el art. 111 CPPCABA deben ser considerados como ordenatorios y no perentorios." "No se advierte en autos una incompatibilidad del tiempo empleado en la etapa preparatoria." "No se ha producido dilaciones indebidas por parte de la fiscalía."

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