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CAUSA NRO. 73.591/2023-0 “I., F. R. sobre 83 – obstrucción de la vía pública (Art. 78 según ley 1472)” -Sala III-

La Fiscalía y la parte querellante apelaron la decisión de declinar competencia a favor de la justicia nacional en un caso de obstrucción de la vía pública. La Cámara de Casación revocó la decisión, argumentando que la causa debía continuar en el fuero local por razones de economía procesal y mejor administración de justicia.

Recurso de apelacion Obstruccion de la via publica Competencia Justicia local Economia procesal Debido proceso Juez natural Administracion de justicia Ley 1472 Causa penal


¿Quién es el actor?

Fiscalía y parte querellante (Nueva Chevallier S.A., Empresa General Urquiza S.R.L., Empresa de Transportes Sierras de Córdoba S.A.I.I.C.)

¿A quién se demanda?

Juzgado N° 11
- Objeto de la demanda: Revocar la decisión de declinar competencia a favor de la justicia nacional.
- Decisión del tribunal: Se revocó la decisión del Juzgado de grado, manteniendo la causa en el fuero local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El criterio que postulo... coincide con la jurisprudencia del TSJ, que estableció que el art. 194, CP es competencia de la justicia nacional ordinaria." "A fin de evitar dispendios y/o demoras, y en miras a garantizar una mejor y más eficiente administración de justicia corresponde mantener la competencia local."

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