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ALONSO SCARPENTI, JORGE ANTONIO SOBRE 6.1.47 - REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Jorge Antonio Alonso Scarpenti apeló una condena por infracción a la ley de transporte de pasajeros. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, desestimando los agravios planteados por el apelante.

Recurso de apelacion Infraccion Transporte de pasajeros Habilitacion Ley 451 Multa Trabajos comunitarios Principio de igualdad Ne bis in idem Caba


¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Alonso Scarpenti

¿A quién se demanda?

Unidad Controladora de Faltas
- Objeto de la demanda: Infracción a la ley 451 por conducir un vehículo de transporte de pasajeros sin habilitación.
- Decisión del tribunal: Se confirma la condena a una multa de 10.000 UF y 40 horas de trabajos comunitarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El procedimiento, ahora tachado de nulidad, se encuentra legalmente previsto y lejos de establecerse como una facultad de la autoridad de control, constituye un deber la retención de las licencias para los casos contemplados." "La afirmación referida a que la actividad llevada a cabo por el imputado no requiere habilitación alguna, pues no se trata de un servicio de remis ni taxi, choca contra el texto legal apuntado." "Las únicas posibles formas de transporte de pasajeros en vehículos, habilitadas actualmente dentro de la CABA, son las mencionadas en el Código de Habilitaciones y el Código de Tránsito y Transporte de la CABA."

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