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LOZANO, LUIS SANTIAGO SOBRE 24449 - INFRACCION

El apelante, Santiago Luis Lozano, impugnó un decreto que no adoptó temperamento alguno respecto a una infracción de tránsito. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal rechazó el recurso, argumentando que la jurisdicción de Córdoba no había renunciado a su competencia.

Recurso de apelacion Infraccion de transito Jurisdiccion Competencia Ley 24.449 Ley provincial de transito Derecho a ser oido Debido proceso Sancion administrativa Interjurisdiccionalidad


¿Quién es el actor?

Santiago Luis Lozano

¿A quién se demanda?

Juzgado de Faltas de La Laguna, Provincia de Córdoba
- Objeto de la demanda: Impugnación de un decreto que no adoptó medidas respecto a una infracción de tránsito.
- Decisión del tribunal: Se revoca la decisión del juez Baldomar y se rechaza el pedido de ser juzgado en la jurisdicción local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La justicia de Faltas de Córdoba, no ha renunciado a su jurisdicción y por lo tanto resultaba ineficaz la petición del Sr. Lozano." "La Provincia de Córdoba, al adherir a la Ley N° 24.449, excluyó expresamente de la adhesión el art. 71 de la Ley de Tránsito referido a la interjurisdiccionalidad." "Se concluye que no se dan los presupuestos legales a los que se remiten las leyes nacionales aquí enunciadas."

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