A, C.M SOBRE 90 - LESIONES GRAVES Y OTROS Número: DEB 245259/2021-12 CUIJ:DEBJ-01-00245259-2/2021-12
Se plantea un incidente de excusación en el marco de un proceso penal juvenil. La Cámara de Apelaciones resolvió devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia, considerando que no había contienda que justifique su intervención.
¿Quién es el actor?
No se menciona explícitamente.
¿A quién se demanda?
C.M.
- Objeto de la demanda: Excusación del juez Alejandro Villanueva.
- Decisión del tribunal: Se devuelve la causa al Juzgado de Primera Instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido es dable señalar que el art. 24 del CPPCABA regula el trámite de la excusación y establece que: 'El/la Juez/a se excusará por auto y remitirá la causa al Juez/a que corresponda.'" "En estas condiciones, en tanto el planteo de excusación efectuado por el juez Villanueva no se encuentra rechazado, corresponde devolver las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia." "Se ha resuelto que 'en atención a que el diseño procesal penal vigente en la ciudad no prevé la elevación de los autos en consulta a esta Alzada habrá de devolverse la presente causa al juzgado de primera instancia...'"
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