INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'F, R SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES' Número: INC 146075/2021-2
La defensa apeló la declaración de reincidencia de R. F. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó dicha declaración, argumentando que no se cumplió el plazo legal para considerarlo reincidente.
¿Quién es el actor?
R. F.
¿A quién se demanda?
Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28.
- Objeto de la demanda: Revocación de la declaración de reincidencia.
- Decisión del tribunal: Se revocó la declaración de reincidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años." "El delito nuevo solamente es generador de reincidencia si, desde la fecha de cumplimiento de la condena anterior, no pasó un plazo igual al de la pena impuesta en ella que no puede ser inferior a cinco años ni superior a diez."
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