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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'RUIZ DÍAZ, JORGE SEBASTIÁN SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)'

La fiscalía interpuso un recurso de apelación contra la nulidad de una requisa y secuestro. La Cámara declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal.

Incidente Nulidad Requisa Secuestro Plazo extemporaneo Fiscal Ley 1472 Procedimiento penal Admisibilidad Ciudad autonoma de buenos aires


¿Quién es el actor?

Fiscalía de grado

¿A quién se demanda?

No aplica (incidente)
- Objeto de la demanda: Apelación contra la nulidad de una requisa y secuestro.
- Decisión del tribunal: Se declara inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación intentado por el fiscal de grado resulta extemporáneo, en la medida en que fue interpuesto luego de transcurrido el plazo de gracia de las dos primeras horas del sexto día hábil." "Cabe reiterar que tanto el fiscal como el defensor ante esta instancia sostuvieron en sus dictámenes que la pieza recursiva había sido presentada extemporáneamente y que, en virtud de ello, debía ser declarada inadmisible."

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