NN, FARMACIAFARMAGEN SOBRE 204 - SUMINISTRO INFIELO IRREGULAR DE MEDICAMENTOS
Se plantea un incidente de conexidad entre dos causas penales relacionadas con el suministro irregular de medicamentos. La Cámara decide no hacer lugar a la conexidad, manteniendo la competencia del Juzgado N° 22.
¿Quién es el actor?
Juzgado PPJCyF N° 22
¿A quién se demanda?
Juzgado PPJCyF N° 4
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia por conexidad entre causas penales.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la conexidad pretendida, manteniendo la competencia del Juzgado N° 22.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas que regulan la materia de conexidad resultan ser de carácter excepcional... la relación entre ellos debe ser descripta con todos los elementos necesarios en el horizonte de investigación y acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, lo cual hasta este momento no ha sucedido." Además, se concluye que "tanto los imputados en una y otra causa, como el objeto particular de juicio son diferentes en cada una de ellas".
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