A. R. N. E. C/ V, N. F. S/ ALIMENTOS
El demandante solicitó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno en favor de su hijo menor. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y fijó la cuota alimentaria en un 10% de los haberes netos del abuelo.
Actor: Natalie Etienne Alonso Robledo Demandado: Néstor Fabián Vega Objeto: Cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno para su nieto T.L.V.A.R. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria respecto de los hijos menores de edad pesa sobre ambos progenitores, aun cuando el cuidado personal de los niños esté a cargo de uno sólo de ellos, siendo este un deber emanado de la responsabilidad parental." "La normativa vigente adopta una solución intermedia o de subsidiariedad relativa que propicia evitar un rigorismo formal que desnaturalice la obligación en ciernes y conspire contra el fin primordial del proceso, esto es, el de atender con inmediatez las necesidades del niño alimentado." "La cuota alimentaria de T. debe tender a asegurar sus derechos fundamentales, aplicando el principio de solidaridad que debe primar en las relaciones de familia."
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