E., A. I. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA N° 12772 (IPP 03-02-5856-17) UFIJ N° 6 (JEP 19610)
El demandante solicitó la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos del Código Penal y la Ley 12.256, así como la concesión de libertad condicional y salidas transitorias. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se configuró la inconstitucionalidad alegada y que no se cumplían los requisitos para acceder a los beneficios solicitados.
Actor: Defensa Oficial, Dra. María Verónica Olindi Huespi Demandado: Espinoza, Aldo Ismael Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y del art. 100 de la Ley 12.256, y la concesión de libertad condicional y salidas transitorias. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la decisión de primera instancia que denegó la libertad condicional y las salidas transitorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que el carácter excepcional de la declaración de inconstitucionalidad de las normas, la cual resulta procedente en aquellos casos en los que tal violación constitucional aparezca palmaria, circunstancia que entiendo no se configura respecto de las disposiciones legales atacadas." "En relación con hechos similares la CSJN ha manifestado como fundamento para denegar la inconstitucionalidad de las normas atacadas que: 'no se violenta principio constitucional alguno con la mera norma en la que entran en juego para una sana discreción del legislador -razones de política criminal y por ende, excede el ámbito del examen la conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus funciones'." "Entiendo que, pese al tiempo padecido en detención y más allá de la imposibilidad legal para su otorgamiento (art. 14 del C.P.), no se ha logrado respecto de Espinoza, la reforma y readaptación social que para los condenados prevén los principios hoy de jerarquía constitucional."
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