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M. F. L. C/ H. A. X. S/ ALIMENTOS

El actor promovió demanda de alimentos en favor de su hija, solicitando una cuota alimentaria superior a la fijada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia, estableciendo la cuota alimentaria en un salario mínimo vital y móvil vigente.

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Actor: M. F. L. Demandado: H. A. X. Objeto: Cuota alimentaria para la hija J. S. H. M. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria fijada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 646 del Código Civil y Comercial de la Nación establece como deber de los progenitores la prestación de alimentos a sus hijos, conforme su condición y fortuna... En el caso particular, atento las necesidades de la hija que se persiguen cubrir con la fijación de la cuota de alimentos, en este estadio, definitiva, más el caudal económico de la alimentante, el que se infiere de la prueba que emerge del cotejo de los obrados antes enunciado, estimo que corresponde modificar la cuota de alimentos fijada en la sentencia apelada." "Respecto de los agravios de la demandada en cuanto a la retroactividad de la cuota de alimentos, deviene necesario destacar lo normado por el art. 548 del CCyCN: 'Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda...'" "La fijación del monto de la cuota alimentaria resulta potestad del Magistrado como consecuencia de una previa valoración de las pruebas producidas en el proceso."

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