F. C. F. S.A. C/ T. M. A. S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
F. C. F. S.A. interpuso recurso de apelación contra el rechazo de su solicitud de secuestro prendario de un automotor. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando la falta de legitimación activa de la actora para accionar conforme al procedimiento excepcional previsto en la ley.
Actor: F. C. F. S.A. Demandado: T. M. A. S. Objeto: Secuestro prendario de un automotor. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmando el rechazo de la pretensión inicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento contemplado en el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro, en el que se habilita el secuestro extrajudicial del bien prendado, reviste carácter excepcional. Su ejercicio está restringido a determinadas entidades con la finalidad de garantizar la recuperación del crédito sin dilaciones ni erogaciones innecesarias..." "En autos, si bien se verifica el segundo de los requisitos, no ocurre lo propio respecto del primero. F.S.A. d. A. p. F. D., la entidad originaria del vínculo con el deudor, carecía de habilitación legal para accionar por la vía excepcional del artículo 39 antes referida..." "Por los fundamentos expuestos, propongo rechazar la apelación interpuesta."
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