PINO BLANCA ANTONELA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El Síndico apeló la decisión de clausura del procedimiento de quiebra por falta de activo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, decretando la clausura del procedimiento en los términos del art. 230 LCQ y confirmando los honorarios del Síndico.
Actor: Sindicatura Demandado: Pino Blanca Antonela Objeto: Revocación de la sentencia que decretó la clausura del procedimiento de quiebra por falta de activo. Decisión: Se revocó la sentencia apelada y se decretó la clausura del procedimiento de quiebra en los términos del art. 230 LCQ, confirmando los honorarios del Síndico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente proceso de quiebra los gastos concursales fueron abonados completamente... no prospera entonces la alegación de la Sindicatura referida a que correspondería igualmente aquel tipo de clausura pues no hubo, técnicamente, cancelación con el activo." "La clausura por falta de activo es una medida excepcional y no resulta procedente cuando existen fondos o bienes para cubrir los gastos del concurso..." "Corresponde: 1) revocar la sentencia apelada y decretar la clausura del procedimiento de la presente quiebra en los términos del art. 230 LCQ y en consecuencia dejar sin efecto la remisión a la Justicia penal..."
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