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O. CH. L. A. C/ G. M. E. S/ALIMENTOS

El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó la demanda de alimentos a favor de su hijo contra su abuelo. La Cámara revocó la sentencia y estableció una cuota alimentaria a cargo del abuelo, considerando la situación económica y el interés superior del niño.

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Actor: L. A. O. Ch. Demandado: M. E. G. Objeto: Cuota alimentaria para el hijo menor E. G. O. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria de los abuelos es siempre subsidiaria, y no solidaria con los progenitores... los progenitores demandados, que -en principio
- no cumplen con sus deberes alimentarios, no son reemplazados por sus padres (abuelos de los niños), sino que cada uno responde por una obligación propia." "En este sentido, no cabe exigir a quien acciona por alimentos que agote previamente una serie de actos procesales, si las propias circunstancias del caso demuestran que serían inútiles." "Considero que debe tenerse suficientemente acreditado el presupuesto atinente a que la actora encontró obstáculos ciertos y concretos en la búsqueda de satisfacción de las necesidades alimentarias de su hijo respecto del progenitor." "Por ello, priorizando el interés superior del niño y el principio de realidad, considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y establecer una cuota alimentaria a cargo del abuelo."

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