BETTI MARIA CRISTINA y otro/a C/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores promovieron acción contencioso administrativa por el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre sus salarios. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de varias leyes que limitaban dicha bonificación y ordenó su pago retroactivo.
Actor: BETTI MARÍA CRISTINA; TAU MARÍA ANTONIETA Demandado: HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Objeto: Reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% y pago retroactivo de diferencias salariales. Decisión: Se hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de varias leyes que limitaban la bonificación por antigüedad y ordenando su pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución de los porcentajes correspondientes a la bonificación por antigüedad no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727. [...] la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'. [...] la legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." "La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
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