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MEDINA LILIANA BEATRIZ Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicita la declaración de herederos de LILIANA BEATRIZ MEDINA y LUCAS EDUARDO DIAZ. El Tribunal declara a los hijos y al cónyuge como herederos universales, conforme a la normativa aplicable.

Sucesion Declaracion de herederos Codigo civil y comercial Herencia Universales herederos Causante Bienes propios Gananciales Incidente sucesorio Tribunal

Actor: LILIANA BEATRIZ MEDINA (causante) y sus herederos. Demandado: No hay demandado específico, se trata de un incidente sucesorio. Objeto: Declaración de herederos por el fallecimiento de LILIANA BEATRIZ MEDINA y LUCAS EDUARDO DIAZ. Decisión: Se declara a los hijos y al cónyuge como herederos universales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2431 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LILIANA BEATRIZ MEDINA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos LUCAS EDUARDO DIAZ y MEDINA, MARIA EUGENIA DIAZ y MEDINA y GONZALO LEON DIAZ y MEDINA y su cónyuge CARLOS EDUARDO DIAZ a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales." "Y que por fallecimiento de LUCAS EDUARDO DIAZ (y MEDINA) le sucede en carácter de universal heredero su padre CARLOS EDUARDO DIAZ."

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