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SEGOVIA EXEQUIEL OMAR S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se declara la conclusión de la quiebra de Segovia Exequiel Omar por pago total de los créditos verificados. El Tribunal resolvió que se cesan los efectos de la quiebra, dado que se ha cubierto la totalidad de la única acreencia verificada.

Quiebra Conclusion Pago total Ley 24.522 Acreencia verificada Sindico Distribucion de fondos Efectos de la quiebra Procedimiento concursal Remanente

Actor: No se menciona un demandante específico, ya que se trata de un procedimiento concursal. Demandado: Segovia Exequiel Omar Objeto: Conclusión de la quiebra por pago total. Decisión: Se declara la conclusión de la quiebra por pago total, cesando los efectos de la quiebra respecto de la deudora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 228 de la ley 24.522 contempla la conclusión de la quiebra por 'pago total', supuesto que se configura cuando liquidados los bienes del activo falencial, su producido alcanza a cubrir el total de los créditos verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del proceso." "Que en virtud del estado de las actuaciones, dado que con fecha 12/5/2025 se aprobó el proyecto de distribución definitivo del que surge que con el producido de la liquidación del activo, resultó ser suficiente para el pago de la totalidad de la única acreencia verificada en autos." "RESUELVO: 1) Conclusión por pago total. Declarar la conclusión de la quiebra por pago total de conformidad con lo previsto por el art. 228 de la ley 24.522 cesando por ello los efectos de la quiebra respecto de la deudora."

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