ABASTO, MARIA FLORENCIA Y OTS. C/ MUNICIPALIDAD DE CRESPO S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL
El recurso de apelación fue interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la sentencia que impuso obligaciones a organismos provinciales en un amparo ambiental. El Tribunal Superior de Justicia modificó parcialmente la decisión, aclarando que el cese del riego con agua contaminada será hasta obtener parámetros adecuados.
¿Quién es el actor?
Abasto María Florencia y otros.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Crespo.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo ambiental por la contaminación de arroyos y el uso de agua contaminada para riego.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la sentencia en cuanto al cese del riego.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 16 de la Ley de Procedimientos Constitucionales establece que el recurso de apelación comprende o incluye el de nulidad. En este caso, no ha sido denunciado por el recurrente motivo alguno; tampoco lo han invocado los Ministerios Públicos con intervención en esta instancia y, del examen de la causa, no se advierten vicios que ameriten un pronunciamiento en tal sentido." "La vía es admisible, que los actores cuentan con legitimación pasiva para reclamar como lo hacen y expuso el marco normativo aplicable." "El cese inmediato del riego y la prohibición allí dispuesta será hasta tanto se cuente con valores y/o parámetros de laboratorio que se encuentren dentro de los permitidos por la normativa legal pertinente para su uso en riego."
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