DIAZ ANTONIO C/ LOPEZ MARCOS ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de $14.525.000,00 por los perjuicios ocasionados.
Actor: A. D. Demandado: M. E. L. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $14.525.000,00.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma del juego armónico de los artículos 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial, se inscribe en los postulados que viene sosteniendo el Máximo Tribunal de la Provincia en diversos pronunciamientos, según los cuales el alterum non laedere tiene jerarquía constitucional." "El hecho que motivara el presente conflicto ha sido un accidente de tránsito en que el cual han intervenido un automóvil y una motocicleta, razón por la cual rige en la especie la responsabilidad por riesgo de la cosa, conforme lo establecido en el art. 1769 del CCC." "Es que, y a propósito de lo dicho al replicarse la demanda en donde se ha esgrimido una causa ajena, es decir, la de la propia víctima, debo decir que en función de la disciplina autorizante del recordado artículo 1736 del Code en su parte final, incumbió a quien pretendió modificar un estado de cosas probar el aserto defensista tal como viene del artículo 375 del rito y, al aparecer incumplida esa carga probatoria, el progreso de la acción viene impuesto."
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