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CONTEDUCA, SANDRA MONICA c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra OSECAC para restablecer su afiliación como titular. El tribunal hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía durante su actividad laboral.

Amparo Salud Osecac Afiliacion Jubilacion Derechos Constitucion nacional Obligacion Ley 23.660 Inssjp


- Quién demanda: S. M. C.

¿A quién se demanda?

OSECAC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento de la condición de afiliada obligatoria a OSECAC.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSECAC mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social." "Corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad."

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