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MANGIATERRA, PASCUAL ROBERTO c/ BERENGUER, LILIANA BEATRIZ Y OTRO s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

El recurrente interpone un recurso de revocatoria in extremis contra la resolución que declaró mal concedido su recurso de apelación. La Cámara Civil desestimó el pedido, argumentando que no hubo error material y que el recurrente estaba notificado de la decisión.

Revocatoria Apelacion Notificacion Consentimiento Camara civil Procedimiento Error material Resolucion Incidente Comunidad de bienes

Actor: MANGIATERRA, PASCUAL ROBERTO Demandado: BERENGUER, LILIANA BEATRIZ Y OTRO Objeto: Revocatoria in extremis de la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación. Decisión: Se desestima el pedido de revocatoria in extremis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones dictadas en segunda instancia, en principio, no son susceptibles de reposición, sin perjuicio de los recursos que la ley prevé por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Si bien es cierto que la notificación por cédula a su parte no fue cumplida, a lo largo del trámite del expediente hubieron actuaciones que implicaron la notificación personal y, en consecuencia, el consentimiento de la decisión del juez de grado."

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