LECCESE OJEDA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Administración Nacional de la Seguridad Social apeló la sentencia que ordenó el reajuste del haber previsional de María del Carmen Leccese Ojeda. La Cámara Federal de Salta confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo la vigencia de la ley 24.016 y rechazando los agravios de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿A quién se demanda?
María del Carmen Leccese Ojeda
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05." "Las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016." "Los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628."
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