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OJEDA, JOSE SEBASTIAN c/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. s/JUICIO SUMARISIMO

El demandado apeló la decisión de primera instancia que ordenó la reincorporación del actor por despido discriminatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia, argumentando que el despido estuvo motivado por la actividad gremial del trabajador.

Despido Discriminacion Reincorporacion Actividad gremial Recurso de apelacion Nulidad Costas Honorarios Ley 23.592 Procedimiento preventivo de crisis

Actor: José Sebastián Ojeda Demandado: Bridgestone Argentina S.A.I.C. Objeto: Nulidad del despido y reinstalación en el puesto de trabajo. Decisión: Se confirmó la decisión de reinstalación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada no ha aportado elementos serios y concretos que permitan despejar cualquier duda en torno a la motivación discriminatoria del despido dispuesto, y que permitan tener por acreditado que su decisión de poner fin al vínculo laboral tuvo como causa un motivo objetivo ajeno a la conducta reprochada." "Los elementos de juicio aportados a la causa, evaluados a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aportan indicios razonables y suficientes que permiten inferir la alegada conducta antijurídica de discriminación que se atribuye a la accionada." "La demandada se limitó a hacer referencia a una reestructuración y a un procedimiento preventivo de crisis que, en los hechos, no acreditó."

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