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GALLARDO, EDGARDO PAUL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Administración Nacional de la Seguridad Social apeló una sentencia que hizo lugar a un amparo por la inaplicabilidad de un tope en el beneficio previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que el haber jubilatorio no es ganancia y, por tanto, no debe tributar impuesto a las ganancias.

Amparo Prevision social Jubilacion Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Ley 24.463 Anses Recursos de apelacion Derecho tributario Constitucion nacional


¿Quién es el actor?

Edgardo Paul Gallardo

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios.
- Decisión del tribunal: Se rechazan los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y el letrado del actor, confirmando la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe decir que, si bien el actuar de la administración se funda en una ley y respeta el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN, resultando en apariencia legítimo; no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable." "El haber jubilatorio o de pensión no cuenta con estas características y sin embargo la ley pretende, sin consideración alguna a la real naturaleza del haber, realizar el descuento." "En cuanto a la naturaleza de las modificaciones retroactivas del haber inicial, entiende que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes."

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