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AMARILLA MERCEDES c/ ANSES s/PENSIONES

Mercedes Amarilla demandó a ANSES por la denegación de la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la pensión por la convivencia probada desde 1996 y el matrimonio celebrado en 2021.

Pension Anses Matrimonio Convivencia Derecho alimentario Ley 18037 Jubilacion Seguridad social Beneficio previsional Incidente administrativo

Actor: Mercedes Amarilla Demandado: Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) Objeto: Beneficio de pensión derivada por el fallecimiento del cónyuge Decisión: Se hace lugar a la demanda y se ordena a ANSES otorgar la pensión solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vocación hereditaria del Código Civil y Comercial de la Nación nada tiene que ver con el derecho a pensión establecido en el art. 38 de la Ley 18037 que es de carácter alimentario... La Sra. Amarilla adquirió el carácter de derechohabiente con vocación al beneficio desde el mismo día en que se celebró su matrimonio con el Sr. Albornoz, esto es, desde el 12/2/21." "Entiendo que la demandada ha desconocido un derecho de naturaleza alimentaria apartándose de las pautas expresamente establecidas en la normativa aplicable..." "En consecuencia, corresponde ordenar a la demandada que otorgue a la Sra. Mercedes Amarilla el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge..."

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