M.M.D. C. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La Sra. Machicote promovió acción de amparo contra la OSOCNA y OSDE para mantener sus prestaciones de salud tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, reconociendo su derecho a elegir continuar con su obra social.
- Quién demanda: Sra. María del Carmen Machicote (actora).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Continuación de las prestaciones médico asistenciales tras obtener el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, condenando a las demandadas a mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del amparista, aparecen reconocidos por la Constitución Nacional." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La aplicación de las normas en la forma pretendida por las demandadas, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparado por la Constitución Nacional."
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