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T. S. M. c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El amparista promovió acción de amparo contra la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y OSDE para continuar con sus prestaciones de salud tras jubilarse. El juez rechazó la acción argumentando que no se presentó dentro del plazo razonable y que el actor ya había optado por otra afiliación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obra social Derecho a la salud Actos propios Plazo razonable Prestaciones medico asistenciales Inssjp


¿Quién es el actor?

T., S. M.
- Demandados: Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y OSDE
- Objeto de la demanda: Continuar con las prestaciones médico asistenciales tras jubilarse.
- Decisión del tribunal: Se rechaza la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "Admitir lo contrario atentaría contra la teoría de los actos propios, pues la conducta de la accionante que eligió efectuar una afiliación directa con una de las co-accionadas al obtener su beneficio jubilatorio, impiden tener por acreditado que el derecho invocado se encuentre afectado en forma manifiestamente arbitraria o ilegal." "La presente litis debe ser analizada y decidida teniendo en cuenta dicha particularidad."

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