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TAUS JUAN MANUEL C/ SAUTO VANINA NORA GRACIELA S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA

El actor apeló la decisión del juez de primera instancia que impidió que su abogado notificara en la mediación. La Cámara confirmó la sentencia, destacando la importancia de mantener los recaudos legales en las notificaciones para garantizar la tutela judicial efectiva.

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Actor: Taus Juan Manuel Demandado: Sauto Vanina Nora Graciela Objeto: Que el abogado del requirente realice la notificación de la audiencia en la mediación. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, indicando que la notificación debe ser realizada por el mediador y no por el abogado del requirente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma indica con claridad que la diligencia estará a cargo del Mediador. La excepción para que se diligencie por el requirente se habilita en el caso que el requerido se domiciliare en extraña jurisdicción." "Sabido es que el derecho procesal debe resultar instrumental al derecho sustancial, siendo esencial que la utilización de las herramientas procesales al alcance... sean utilizadas en beneficio de un mejor servicio de justicia y acceso a la misma." "Considerando que las partes ya tenían domicilio constituído electrónico, la notificación debió ser dirigida por el Mediador a dicho domicilio... en pos de una mayor celeridad procesal y garantía de la tutela judicial efectiva en plazo razonable."

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