E. R. C. B. C/ L. E. A. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA
El demandante apeló la resolución que rechazó la excepción de caducidad en una acción de compensación económica. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que el cese de convivencia se produjo en mayo de 2024, no habiendo vencido el plazo de caducidad.
Actor: E., R. C. B. C. Demandado: L., E. A. Objeto: Compensación económica. Decisión: Se confirmó la resolución apelada que rechazó la excepción de caducidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la luz de lo normado por el artículo 525 in fine del Código Civil y Comercial, la acción por compensación caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia."
"El sostenimiento de la convivencia habilita razonablemente a presumir que las partes mantenían una organización de vida en común."
"A la fecha de promoción de la presente acción -06/11/2024
- no había vencido el plazo de caducidad al que refiere el artículo 525 in fine del Código Civil y Comercial."
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